Modalides del prevaricato

Modalides del prevaricato

El prevaricato es uno de los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal Colombiano, expedido bajo la Ley 599 de 2000.

El Código Penal contempló dos modalidades de comisión: la comisión por acción y la comisión por omisión.

El prevaricato por acción está contemplado en el artículo 413 del Código Penal y está definido como el acto de proferir resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Este delito implica una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, pena de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Por su parte el prevaricato por omisión está contemplado en el artículo 414 del Código Penal y se define como aquella situación en la que el servidor público omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. La pena para el prevaricato por omisión es de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Esta regulación, implica que el servidor público no solo será sancionado por una conducta activa, sino también por una conducta omisiva, aunque esta última se considere menos grave de acuerdo con la pena impuesta.

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