Término para interponer demanda de nulidad electoral
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Toda persona puede pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.
Esta petición de nulidad se adelante mediante la acción de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del CPACA -Ley 1437 de 2011- con la cual, cualquier persona puede pedir la nulidad del acto de nombramiento de un servidor público.
Esta acción de nulidad electoral aplica para nombramiento a partir de voto popular, para nombramiento de funcionarios de periodo e incluso, para controvertir actos de nombramiento en empleos de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción.
Para promover una acción de nulidad electoral se cuenta con treinta días para iniciar el proceso judicial ante los jueces o tribunales contencioso administrativos, Pasado este término la acción de nulidad electoral caducará y no podrá iniciarse un proceso judicial controvirtiendo la elección.
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