Término para interponer recursos en contra de la calificación de servicios

Término para interponer recursos en contra de la calificación de servicios

El artículo 125 de la Constitución Política establece que el retiro de los cargos de carrera administrativa procede por calificación de servicios no satisfactoria.

En la vinculación de los empleados de carrera, estos estarán sujetos a evaluaciones parciales y a calificaciones definitivas. Las primeras corresponden a evaluaciones semestrales, contra las cuales no procede recurso alguno.

Las calificaciones definitivas, pueden ser de carácter anual o extraordinaria.

En la calificación anual los empleados de carrera administrativa son calificados en sus servicios por el período anual comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y que será la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio y otra por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero del siguiente año.

Extraordinariamente, los empleados de carrera podrán ser calificados de forma definitiva, cuando así lo ordene por escrito el jefe del organismo, en caso de recibir la información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente.

El procedimiento para interponer recursos en contra de la calificación de servicios está estipulado en el artículo 35 de la Ley 760 de 2005, bajo el cual, sobre estas dos modalidades de calificación de servicios, esto es, anual y extraordinaria, los empleados podrán interponer  el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, para lo cual se deberá presentar los recursos personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

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