Vigencia de las listas de elegibles en las Convocatorias CNSC

Vigencia de las listas de elegibles en las Convocatorias CNSC

Las listas de elegibles en Colombia son actos administrativos mediante los cuales se ordena en estricto orden de mérito, los resultados de un concurso público de méritos en las convocatorias públicas de empleo que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Una vez en firme las listas de elegibles estas deberán ser usadas por la entidad nominadora, es decir, aquella cuyos empleos están siendo convocados, para proveer el empleo ofertado.

Al contar con una lista de elegibles vigente, es una obligación de la entidad nominadora, vincular a quien ocupe la primera posición en la lista y a los demás ciudadanos que ocupen un puesto meritorio, según el número de empleos ofertados en la Convocatoria.

A partir de la lista, la entidad también tiene la obligación de proveer aquellos empleos equivalentes no convocados pero que en todo caso han quedado en vacancia definitiva, con lo cual surge un derecho de los elegibles a ser nombrados en aquellos empleos.

En el régimen general de carrera administrativa en Colombia, las listas de elegibles deberán usarse dentro de los dos (2) años siguientes a su firmeza, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por lo cual, las personas que ocupen posiciones meritorias, deberán ser nombradas en los empleos por los cuales concursaron, si la lista en la que encuentran cuenta con un término de firmeza inferior a los dos (2) años. Transcurrido este lapso, la entidad nominadora no tiene una obligación de hacer uso de las listas ya que éstas han perdido firmeza.

¿Desea solicitar el nombramiento en un empleo de carrera del cual es elegible? En Función Pública Legal somos expertos asesores en asuntos de carrera administrativa, incluyendo el acceso a los empleos de carrera administrativa cuando las entidades por acción u omisió se niegan a nombrar a los elegibles que integran una lista. Recuerde que el término de nombramiento es perentorio y si no se hace uso de la lista dentro de los dos (2) años siguientes a su firmeza, se extingue el derecho a ser nombrado.